EXP. N.° 01384-2005-PA/TC
JUNÍN
PRIMITIVO ANTONIO
BALDEÓN BALDEÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Primitivo Antonio Baldeón Baldeón contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 107, su fecha 28 de diciembre de
2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 15 de marzo de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, solicitando que se dejen sin efecto legal los artículos
1º y 3º de la Resolución Suprema N.º 021-2003-TR; y
que, en consecuencia, se lo incluya en el programa extraordinario de acceso a
beneficios y se le inscriba en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente beneficiados por la Ley N.° 27803.
2. Que este Colegiado, en la
STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en
el que se cuestiona la actuación de la
administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803, la pretensión de la
parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia,
siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá
dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC
N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para
la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en
las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de orígen, para que proceda
conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO