EXP. N.º
1384-2006-PA/TC
LIMA
MARGARITA DEL CAMPO
VEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de marzo de 2006
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra la sentencia de la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 47, del segundo cuaderno, su fecha 27 de octubre de 2005,
que, confirmando la apelada declara improcedente la demanda de amparo de autos;
y,
1.
Que, con fecha 13 de enero
de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra los Vocales de la
Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, con el objeto que se declare sin efecto la Resolución s/n, de
fecha 17 de setiembre de 2004, que declaró no ha lugar la apertura de
instrucción contra Manuel del Campo Vegas por los delitos de apropiación
ilícita y contra la fe pública –falsificación de documentos– en agravio de
Milagros Pascual del Campo y Pilar Pascual del Campo, representadas por la
demandante. Aduce que la resolución cuestionada vulnera sus derechos
fundamentales a la tutela procesal efectiva, defensa, a probar, al
contradictorio, a la obtención de una resolución fundada en derecho y a la
motivación de resoluciones judiciales, toda vez que la Sala demandada no se ha
pronunciado sobre todos los “puntos controvertidos”.
2. Que, mediante resolución de
fecha 21 de enero de 2005, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima declaró improcedente in límine la demanda por considerar, esencialmente, que la
recurrente pretende cuestionar el criterio jurisdiccional del órgano judicial. La recurrida confirmó la apelada por
los mismos fundamentos.
3. Que la demanda debe ser
desestimada. En efecto, conforme se observa del documento obrante a fojas 24,
así como del escrito de demanda, la resolución judicial que se cuestiona fue
notificada a la recurrente con fecha 15 de octubre de 2004;, entre tanto, la
actora interpuso su demanda con fecha 13 de enero de 2005; es decir, fuera del
plazo de 30 días hábiles que contempla el artículo 44º del Código Procesal
Constitucional, por lo que el Tribunal considera que es de aplicación el inciso
10 del artículo 5º del mismo cuerpo legal.
Por las consideraciones expuestas,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO