EXP. N.° 01403-2005-PA/TC
ICA
VÍCTOR ALBERTO
FERNÁNDEZ ASCENCIO
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Alberto Fernández Ascencio contra la
sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas
190, su fecha 17 de noviembre de 2004, que declara improcedente la demanda de
amparo de autos.
ANTENDIENDO A
1.
Que
el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 476-2003-AMDS-REGIÓN-ICA,
de fecha 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se le impone la sanción
disciplinaria de destitución; y la Resolución de Alcaldía N.°
036-2004-A-MDS-R-ICA, de fecha 16 de febrero de 2004, que declara infundado el
recurso de reconsideración interpuesto contra la primera resolución; y que, en
consecuenia, se ordene a la Municipalidad de Distrital de Santiago de Ica que
lo reincorpore en su puesto de trabajo.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y
pacificaciòn que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de
la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO