EXP. N.° 1451-2005-PHC/TC

SAN MARTÍN

EDWIN CLEVER

CARLOS DELGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Clever Carlos Delgado contra la resolución de la Sala Especializada en lo Penal  (Moyobamba) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 222, su fecha 27 de enero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Juzgado Penal de Rioja, solicitado su libertad por exceso de detención, de conformidad con el artículo 137 del Código Procesal Penal. Manifiesta que se halla detenido en el establecimiento penal para procesados de Tarapoto (San Martín), desde el 18 de noviembre de 2002, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sin que hasta la fecha se haya resuelto su situación jurídica, lo que considera atentatorio a su derecho a su libertad individual.

 

2.      Que, al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento, mediante Oficio 173-2006-P-CSJSM/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, recepcionado el 12 de abril de 2006, que con fecha 15 de abril de 2005 se dictó sentencia condenatoria contra el recurrente, imponiéndosele nueve años de pena privativa de la libertad, la misma que fue consentida. En consecuencia, hallándose el demandante en calidad de sentenciado y no de detenido, no opera en su caso la libertad procesal prevista en el artículo 137 del Código Procesal Penal; por tanto, al haberse producido la sustracción de la materia, y no observarse agravio que justifique la aplicación del artículo 1, in fine, del Código Procesal Constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE por carecer de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO