EXP. N.° 1455-2005-PA/TC
PUNO
SERAPIO MAMANI PARI
Lima, 17 de mayo de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Serapio Mamani Pari contra la sentencia de
la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román de la Corte Superior
de Justicia de Puno, de fojas 89, su fecha 20 de diciembre de 2004, que declara
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 28 de enero de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román, solicitando que se declare
inaplicable la Resolución Directoral N.° 010-99-PD/SBPSR-J, de fecha 18 de
marzo de 1999, que dispone su cese por la causal de excedencia, y que, en
consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando, así
como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que
antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional y
teniendo en cuenta lo resuelto tanto en primera como en segunda instancia, este
Colegiado considera necesario dilucidar si la presente demanda fue interpuesta
dentro del plazo previsto en el
artículo 37° de la Ley N.° 23506, ahora artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
3.
Que
conforme se aprecia a fojas 2, la Resolución Directoral N.° 010-99-PD/SBPSR-J
fue publicada en el diario oficial El
Peruano el 14 de abril de 1999, mientras que la demanda fue interpuesta el
28 de enero de 2004; es decir, cuando había transcurrido el plazo de
prescripción para la interposición de la demanda, previsto en el artículo 37°
de la Ley N.° 23506, razón por la cual la demanda debe declararse improcedente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI