EXP. N.° 1455-2005-PA/TC

PUNO

SERAPIO MAMANI PARI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Serapio Mamani Pari contra la sentencia de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 89, su fecha 20 de diciembre de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de enero de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 010-99-PD/SBPSR-J, de fecha 18 de marzo de 1999, que dispone su cese por la causal de excedencia, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional y teniendo en cuenta lo resuelto tanto en primera como en segunda instancia, este Colegiado considera necesario dilucidar si la presente demanda fue interpuesta dentro del plazo  previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, ahora artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que conforme se aprecia a fojas 2, la Resolución Directoral N.° 010-99-PD/SBPSR-J fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 1999, mientras que la demanda fue interpuesta el 28 de enero de 2004; es decir, cuando había transcurrido el plazo de prescripción para la interposición de la demanda, previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, razón por la cual la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI