EXP. N.° 1471-2006-PA/TC
LIMA
MANUEL DANIEL
COLLAZOS SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se emita nueva
resolución incluyendo las aportaciones de 1960 a 1963, 1966, 1968 y 1970, más
devengados; y se otorgue pensión de jubilación si reúne las exigencias a que se
refiere el Decreto Ley N.° 19990.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida le ocasiona un perjuicio al establecer como condición para el
otorgamiento de la pensión el hecho de que reúna las exigencias establecidas en
el Decreto Ley N.° 19990, pues sostiene que ello, llevará a la ONP a que le
deniegue la pensión solicitada.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 147 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO