EXP. N.° 1471-2006-PA/TC

LIMA

MANUEL DANIEL

COLLAZOS SALAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se emita nueva resolución incluyendo las aportaciones de 1960 a 1963, 1966, 1968 y 1970, más devengados; y se otorgue pensión de jubilación si reúne las exigencias a que se refiere el Decreto Ley N.° 19990.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida le ocasiona un perjuicio al establecer como condición para el otorgamiento de la pensión el hecho de que reúna las exigencias establecidas en el Decreto Ley N.° 19990, pues sostiene que ello, llevará a la ONP a que le deniegue la pensión solicitada.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 147 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO