EXP. N.° 1485-2005-PA/TC
SANTA
BAZÁN BLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de enero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Mariano Bazán Blas
contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del
Santa, de fojas 88, su fecha 20 de enero de 2005, que declaró infundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se deje sin efecto su despido realizado
mediante carta notarial, en la cual se le comunica que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la empresa ha
tomado la decisión de resolver su contrato de trabajo por retiro de confianza,
por lo que considera que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la
defensa, entre otros.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación
que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas
de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del règimen laboral privado, los jueces laborales deberán
adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley
N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en
su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos
constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para
casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO