EXP. N.° 1511-2006-PA/TC

SAN MARTÍN

SEGUNDO EDILBERTO

VERGARA MEDRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de marzo 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Edilberto Vergara Medrano contra la sentecia de la  Sala Mixta de Tarapoto de  la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 234, su fecha 31 de octubre de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante interpone proceso de amparo contra el Rector de la Universidad Nacional de San Martín con el objeto que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.º 1057-2004-UNSM/R, de fecha 20 de diciembre de 2004  mediante la cual se le destituyó de su puesto de trabajo. En consecuencia, solicita que se ordene su reposición inmediata en el cargo de docente de la Facultad de Ecología de dicha casa de estudios. Finalmente, manifiesta que se  han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO