EXP. N.º 1513-2005-PHC/TC
AREQUIPA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 31 de
marzo de 2005
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wolf Bilz contra la
resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fojas 125, su fecha 24 de
enero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la sentencia condenatoria
impuesta al beneficiario, Edgar Marino Monzón Abarca, por el titular del Tercer
Juzgado Penal de Arequipa, en el proceso penal que se le siguiera por el delito
de estafa; decisión judicial que se habría basado en hechos no probados y
omitiendo evaluar pruebas de descargo, lo cual atentaría contra los derechos
constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.
2.
Que del análisis de los argumentos
del accionante se desprende que lo que en puridad pretende es el reexamen de la
sentencia condenatoria que le fue impuesta por el magistrado emplazado,
alegándose la falta de valoración de pruebas de descargo por el juzgador al
momento de dictar sentencia, cuestión que no corresponde ser analizada por este
Tribunal, de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución y la ley.
3. Que, en ese sentido, el hábeas corpus no puede ser utilizado para la revisión de una decisión jurisdiccional final sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, asuntos que son propios de la jurisdicción ordinaria, y no de la justicia constitucional, que examina cuestiones de otra naturaleza, como la afectación al debido proceso.
4. Que, aun cuando en el presente proceso no se ha cumplido con la totalidad de diligencias previstas por la ley, de lo señalado precedentemente se concluye que la demanda es palmariamente improcedente, resultando innecesario declarar el quebrantamiento de forma y la consiguiente nulidad de los actuados, siendo de aplicación el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional, en lo que respecta a la regularidad del proceso cuestionado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO