EXP. 1540-2005-PA/TC
CONO NORTE DE LIMA
HEFNER FERNÁNDEZ
GAMONAL
Lima,
20 de marzo de 2006
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 9 de enero de 2006, presentada por don Hefner Fernández Gamonal, con fecha 16 de marzo de 2006; y,
1.
Que invocando el artículo
121 del Código Procesal Constitucional, el recurrente solicita que este
Colegiado precise que “habiendo interpuesto una acción de amparo, el plazo para la impugnación de una resolución
administrativa [no ha prescrito]”.
2.
Que mediante la citada
resolución se declaró improcedente la demanda del recurrente y se ordenó “la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA/TC”. Por lo tanto, este Colegiado considera que es
innecesaria una aclaración.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO