EXP. 1540-2005-PA/TC

CONO NORTE DE LIMA

HEFNER FERNÁNDEZ

GAMONAL

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de marzo de 2006

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 9 de enero de 2006, presentada por don Hefner Fernández Gamonal, con fecha 16 de marzo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que invocando el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el recurrente solicita que este Colegiado precise que “habiendo interpuesto una acción de amparo, el  plazo para la impugnación de una resolución administrativa [no ha prescrito]”.

 

2.      Que mediante la citada resolución se declaró improcedente la demanda del recurrente y se ordenó “la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA/TC”.  Por lo tanto, este Colegiado considera que es innecesaria una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución  Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO