EXP.
N.° 1590-2005-PC/TC
AREQUIPA
ANTONIETA DEL SOCORRO
TORRES VALCÁRCEL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 128, su fecha
30 de diciembre de 2004, que declaró fundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose el reajuste de la pensión
de jubilación de la recurrente por única vez, de acuerdo con el sueldo mínimo
vital vigente al momento de la contingencia, es decir, al 20 de diciembre de
1991, de conformidad con lo establecido por la Ley N.° 23908, con los
devengados e intereses correspondientes.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional manifestando
que la recurrida ha incurrido en error al establecer el reajuste por una sola
vez y con la remuneración mínima vital vigente a la fecha de la contingencia
(20 de diciembre de 1991).
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva
instancia, las resoluciones denegatorias
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente
caso, se observa que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
4. Que, sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal estima pertinente reiterar que el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia pensionaria dictada en esta sede que, en ejecución de sentencia, se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto inferior a la pensión mínima en cada oportunidad en que esta se haya modificado por efecto del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario competente.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 137 de autos, y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordena
la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO