EXP. N.° 1590-2005-PC/TC

AREQUIPA

ANTONIETA DEL SOCORRO

TORRES VALCÁRCEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 128, su fecha 30 de diciembre de 2004, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose el reajuste de la pensión de jubilación de la recurrente por única vez, de acuerdo con el sueldo mínimo vital vigente al momento de la contingencia, es decir, al 20 de diciembre de 1991, de conformidad con lo establecido por la Ley N.° 23908, con los devengados e intereses correspondientes.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional manifestando que la recurrida ha incurrido en error al establecer el reajuste por una sola vez y con la remuneración mínima vital vigente a la fecha de la contingencia (20 de diciembre de 1991).

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se observa que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

4.         Que, sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal estima pertinente reiterar que el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia pensionaria dictada en esta sede que, en ejecución de sentencia, se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto inferior a la pensión mínima en cada oportunidad en que esta se haya modificado por efecto del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario competente.

 

              Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                                                                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 137 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordena la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO