EXP. 1591-2006-PA/TC

LIMA

RAMIRO AYALA

RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTOS

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Ramiro Ayala Rodríguez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 231, su fecha 8 de junio de 2005, que declara fundada la excepción de caducidad  e improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el demandante interpone demanda de amparo contra el rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal y el presidente de la Comisión Evaluadora del Concurso Público para Nombramiento de Docentes 2002 de dicha casa de estudios, solicitando que la citada Comisión lo admita como postulante en la categoría de profesor auxiliar, a tiempo parcial,  en la Facultad de Educación, especialidad de Educación Física y Educación Psicomotriz.

 

2.      Que mediante la Resolución Decanal 036-2003-FE-UNFV, de fecha 22 de enero de 2003, obrante a fojas 98, el decano de la Facultad de Educación de la mencionada universidad aprobó los resultados del referido concurso público. En consecuencia, al haber concluido dicho concurso antes de la interposición de la demanda (8 de julio de 2003), se ha convertido en irreparable la agresión alegada, siendo de aplicación el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO