EXP. 1591-2006-PA/TC
LIMA
RAMIRO
AYALA
RODRÍGUEZ
Arequipa, 29 de agosto de 2006
Recurso extraordinario interpuesto por don Ramiro Ayala Rodríguez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 231, su fecha 8 de junio de 2005, que declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que el demandante interpone demanda de amparo contra
el rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal
y el presidente de la Comisión Evaluadora del Concurso Público para
Nombramiento de Docentes 2002 de dicha casa de estudios, solicitando que la
citada Comisión lo admita como postulante en la categoría de profesor auxiliar,
a tiempo parcial, en la Facultad de
Educación, especialidad de Educación Física y Educación Psicomotriz.
2.
Que mediante la Resolución Decanal
036-2003-FE-UNFV, de fecha 22 de enero de 2003, obrante a fojas 98, el decano
de la Facultad de Educación de la mencionada universidad aprobó los resultados
del referido concurso público. En consecuencia, al haber concluido dicho
concurso antes de la interposición de la demanda (8 de julio de 2003), se ha
convertido en irreparable la agresión alegada, siendo de aplicación el artículo
5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI