EXP. N.° 1596-2005-PA/TC
AREQUIPA
LUIS ESTEBAN
GÓMEZ MITA
Lima, 21 de abril de 2005
El escrito que obra a fojas 9 del cuaderno
del Tribunal Constitucional, presentado por don Luis Esteban Gómez Mita, mediante
el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso de
amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP); y,
1. Que, conforme establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, “[e]n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
2. Que, siendo ello así, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, así como con legalizar su firma ante Notario Público, tal como consta en su escrito de desistimiento, de fecha 05 de agosto de 2005 (fojas 9).
3.
Que, de acuerdo con el artículo IX del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, pueden aplicarse supletoriamente
los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no
contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En tal
sentido, de acuerdo con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, el
escrito de desistimiento fue notificado debidamente tanto a la emplazada, así
como al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo de los
asuntos judiciales de la ONP, los mismos que no han manifestado su oposición al
desistimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar PROCEDENTE
la solicitud de desistimiento presentada por el demandante; en consecuencia,
dar por concluido el presente proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
LANDA
ARROYO