EXP. N.° 1596-2005-PA/TC

AREQUIPA

LUIS ESTEBAN

GÓMEZ MITA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2005

 

VISTO

 

El escrito que obra a fojas 9 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Luis Esteban Gómez Mita, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, “[e]n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que, siendo ello así, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, así como con legalizar su firma ante Notario Público, tal como consta en su escrito de desistimiento, de fecha 05 de agosto de 2005 (fojas 9).

 

3.      Que, de acuerdo con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, pueden aplicarse supletoriamente los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales  y los ayuden a su mejor desarrollo. En tal sentido, de acuerdo con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, el escrito de desistimiento fue notificado debidamente tanto a la emplazada, así como al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo de los asuntos judiciales de la ONP, los mismos que no han manifestado su oposición al desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar PROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el demandante; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO