EXP. Nº 01601-2006-PA/TC

JUNÍN

PAUL AUGURIO

SORIANO LUIS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2006

 

VISTO

           

      El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda amparo; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que habiendo sido amparada la demanda en la que se reclamaba el otorgamiento de una renta vitalicia, el pago de los devengados y el pago de sus  respectivos intereses, el recurso de agravio constitucional tiene por objeto cuestionar los términos en los que se ha dispuesto el cómputo del tiempo para efectos del pago de los devengados.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, acción de amparo, habeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose que en el presente caso, la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le reconoce 

 

RESUELVE

 

1.      Declarar  NULO  el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 93 y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO