EXP. Nº 01601-2006-PA/TC
JUNÍN
PAUL
AUGURIO
SORIANO
LUIS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en la que se reclamaba el otorgamiento de una renta vitalicia, el pago de los devengados y el pago de sus respectivos intereses, el recurso de agravio constitucional tiene por objeto cuestionar los términos en los que se ha dispuesto el cómputo del tiempo para efectos del pago de los devengados.
2. Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
habeas corpus, acción de amparo, habeas data y acción de cumplimiento,
advirtiéndose que en el presente caso, la recurrida no constituye una
resolución denegatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
reconoce
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a
fojas 93 y todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordenar la devolución de los actuados a la Primera
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con
arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO