EXP.
N.° 1615-2005-PA/TC
HUÁNUCO-PASCO
SANTA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Demetrio Crisanto Santa
Cruz contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco-Pasco, de fojas 147, su fecha 20 de enero de 2005, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la Municipalidad
Distrital de Amarilis; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se ordene a la Municipalidad Distrital de Amarilis que
lo reincorpore a su puesto de trabajo como jefe de grupo de serenazgo,
aduciendo que su contrato de locación de servicios ha sido desnaturalizado.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
–puesto que el recurrente se desempeñó como sereno y no como obrero– se deberá
dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC
N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad
(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.