EXP. N.° 1620-2005-PHC/TC

AREQUIPA

MIGUEL ÁNGEL

ESPINAL VIDAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21  de abril de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Espinal Vidal  contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 235, su fecha 31 de enero de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el teniente coronel EP Gene Alberto Cubas Pérez, juez instructor suplente del Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la Tercera Zona Judicial de la Policía Nacional. Manifiesta haber sido procesado por la justicia militar, por los delitos de homicidio y desobediencia, habiendo sido absuelto del primero de los delitos mencionados y condenado por el delito de desobediencia. Alega que, al habérsele procesado en el fuero militar por la comisión de un delito común, se han vulnerado los derechos constitucionales a un debido proceso y al juez natural, razón por la cual debe declararse nula la causa penal militar y remitirse los actuados al juez ordinario llamado por ley.

 

2.      Que, como se aprecia el objeto de la demanda es que se declare nulo el proceso penal seguido en el fuero militar contra el demandante y que, en consecuencia, se ordene la realización de un nuevo juicio en el fuero ordinario.

 

3.      Que se desprende del examen de la demanda y recaudos probatorios (ff. 179-204, 205-206) que el agravio materia de la demanda, en el caso del delito de homicidio imputado al actor en el fuero militar, ha cesado habida cuenta de que fue absuelto de este delito, resultando irreparable el agravio respecto del delito de desobediencia, por cuanto la condena  privativa  de la libertad que se le impuso fue compurgada con la carcelería que cumplió, resultando de aplicación, por tanto, el artículo 5.º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO