EXP.
N.° 1620-2005-PHC/TC
AREQUIPA
ESPINAL VIDAL
Lima, 21 de
abril de 2005
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Espinal Vidal contra la sentencia de la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 235, su fecha 31 de
enero de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de
autos; y,
1.
Que,
con fecha 22 de diciembre de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas
corpus contra el teniente coronel EP Gene Alberto Cubas Pérez, juez
instructor suplente del Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la Tercera
Zona Judicial de la Policía Nacional. Manifiesta haber sido procesado por la
justicia militar, por los delitos de homicidio y desobediencia, habiendo sido
absuelto del primero de los delitos mencionados y condenado por el delito de
desobediencia. Alega que, al habérsele procesado en el fuero militar por la
comisión de un delito común, se han vulnerado los derechos constitucionales a
un debido proceso y al juez natural, razón por la cual debe declararse nula la
causa penal militar y remitirse los actuados al juez ordinario llamado por ley.
2.
Que,
como se aprecia el objeto de la demanda es que se declare nulo el proceso penal
seguido en el fuero militar contra el demandante y que, en consecuencia, se
ordene la realización de un nuevo juicio en el fuero ordinario.
3.
Que
se desprende del examen de la demanda y recaudos probatorios (ff. 179-204, 205-206)
que el agravio materia de la demanda, en el caso del delito de homicidio
imputado al actor en el fuero militar, ha cesado habida cuenta de que fue
absuelto de este delito, resultando irreparable el agravio respecto del delito
de desobediencia, por cuanto la condena
privativa de la libertad que se
le impuso fue compurgada con la carcelería que cumplió, resultando de
aplicación, por tanto, el artículo 5.º, inciso 5, del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO