EXP.  N.° 1624-2005-PA/TC

LIMA

MANUEL BARZOLA CONDE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Barzola Conde contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 559, su fecha 16 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo seguida contra el Ministerio del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 0030-2003-IN/PNP, de fecha 8 de enero del año 2003, en virtud de la cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad formulada contra la Resolución Ministerial N.º 1760-2002-IN/PNP, que a su vez declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el demandante contra la Resolución Ministerial N.º 0709-2002-IN/PNP, mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N.º 1013-2001-DGPNP/DIPER, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral N.º 5872-95-DGPNP/DIPER, de fecha 30 de noviembre de 1995, a través de la cual se dispuso pasar al demandante de la situación de disponibilidad por medida disciplinaria a la de retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad.

 

2.      Que con la Resolución Ministerial N.º 0709-2002-IN/PNP, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante, se agotó la vía administrativa, puesto que en el presente caso no cabía recurso de revisión; por tanto, habiéndose notificado al actor dicha resolución el día 23 de mayo del año 2002, es evidente que, cuando se interpuso la demanda de autos, esto es el 8 de setiembre del año 2003, el plazo de prescripción previsto en el artículo 9º del Código Procesal Constitucional había vencido en exceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declara IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO