EXP.
Nº 1635-2005-PA/TC
LIMA
PESQUERA NIROCI S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2005
VISTA
La
solicitud de nulidad presentada por la empresa Pesquera Niroci S.A.C. contra la
resolución de fecha 13 de abril de 2005; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone
que “[c]ontra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a
contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión
en que hubiese incurrido”.
2. Que el recurrente sostiene que la resolución citada es nula, toda vez que no ha sido motivada debidamente y que no se le notificó la fecha de informe oral, vulnerándose su derecho de defensa; consecuentemente, solicita que este Colegiado expida una nueva resolución.
3. Que en aplicación del citado dispositivo legal, supra, la solicitud del recurrente debe desestimarse, ya que no tiene por objeto “aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido” este Colegiado. No obstante, debe indicarse que, por medio del portal electrónico de este Tribunal Constitucional, el 6 de abril de 2005 se fijó fecha para la vista de la causa del recurrente, esto es, el 13 de abril de 2005; y que éste no solicitó el uso de la palabra en el término establecido en el artículo 31º, primer párrafo, de la Res. Adm. Nº 095-2004-P/TC, Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo único de la Res. Adm. Nº 001-2005-P/TC.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de fecha 6 de diciembre de 2005.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO