EXP.
N.° 1635-2006-PA/TC
TACNA
FRANCO
CASTRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Pedro Franco
Castro contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Tacna, de fojas 416, su fecha 21 de octubre de 2005, que declara infundada la
demanda de amparo, en los seguidos con el Presidente del Gobierno Regional de
Tacna y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declaren inaplicables la Resolución Ejecutiva
Regional N.º 333-2004-G.R.TACNA, de fecha 4 de agosto de 2004, que resuelve
declarar la vacancia del cargo de Director Regional de Educación de Tacna, y
que designa en dicho cargo a don Esteban Gamaliel Gutierrez Quispe, el Informe
N.º 005.G.G.R/GOB.REG.TACNA, los Oficios Nos. 761-04-PR.G.R.TACNA,
781-04-PR.GOB.REG.TACNA, 131-2004-ME/VMG, 294-2004-ME/VMGI-OCSR y la Directiva
N.º 001-CND-P-2003; y que, por consiguiente, se lo restituya en el mencionado
cargo.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.