Lima, 15 de mayo de 2006
El escrito de fecha 9 de mayo de 2006 presentado por
el doctor Aníbal Quiroga León, abogado de la parte demandada en el que solicita
la abstención por decoro o delicadeza del magistrado del Tribunal
Constitucional, Landa Arroyo; y,
1.
Que
el artículo 52º del Código Procesal Constitucional establece que, en los
procesos de amparo, el Juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de
impedimento previstas en el Código Procesal Civil, y que, en ningún caso, será
procedente la recusación.
2.
Que
las causales de impedimento están contempladas en el artículo 305º del Código
Procesal Civil, ninguna de las cuales se presentan en este proceso de amparo.
3.
Que
tampoco existen en este proceso los motivos de abstención por decoro a que se
refiere el artículo 313º del propio Código Procesal Civil y el artículo 8º del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
4.
Que
la sentencia del Exp. N.º 002-2005-PI/TC fue dictada por los magistrados que
integran el Pleno del Tribunal Constitucional, y no por solo uno de ellos,
siendo maliciosa toda afirmación en contrario.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud del abogado del demandado.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI