EXP.N.º 1652-2006-PA/TC

 

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2006

 

VISTO

El escrito de fecha 9 de mayo de 2006 presentado por el doctor Aníbal Quiroga León, abogado de la parte demandada en el que solicita la abstención por decoro o delicadeza del magistrado del Tribunal Constitucional, Landa Arroyo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 52º del Código Procesal Constitucional establece que, en los procesos de amparo, el Juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil, y que, en ningún caso, será procedente la recusación.

 

2.      Que las causales de impedimento están contempladas en el artículo 305º del Código Procesal Civil, ninguna de las cuales se presentan en este proceso de amparo.

 

3.      Que tampoco existen en este proceso los motivos de abstención por decoro a que se refiere el artículo 313º del propio Código Procesal Civil y el artículo 8º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

4.      Que la sentencia del Exp. N.º 002-2005-PI/TC fue dictada por los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Constitucional, y no por solo uno de ellos, siendo maliciosa toda afirmación en contrario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del abogado del demandado.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI