EXP. N.° 01660-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
JOSEFINA MESTANZA
DE VERONA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
La Libertad, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante percibe pensión de cesantía y solicita el pago de la
bonificación especial del Decreto de Urgencia N.º 037-94, por considerar que es
ésta la que le corresponde percibir y no aquella otorgada mediante el Decreto
Supremo N.º 019-94-PCM, y que se ordene el pago de los intereses legales
correspondientes.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos
jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios
uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la
sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI,
0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
5.
Que,
asimismo, en dicho proceso contencioso administrativo se deberán aplicar los
criterios establecidos en la STC N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre
de 2005, referidos al ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94,
y que conforme a su fundamento 14 constituyen precedente de observancia
obligatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI