EXP.  N.° 1665-2005-PA/TC

CONO NORTE DE LIMA 

ROGELIO WALTER

CHÁVARRI AGUILAR

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rogelio Walter Chávarri Aguilar y otros contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 189, su fecha 4 de noviembre de 2004, que, confirmando en parte la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo seguida contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario y el Ministro de Justicia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto la declaración de inaplicabilidad de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del INPE N 192-96-INPE/CR.P, del 6 de agosto de 1992, por la cual se cesó a los recurrentes por la causal de excedencia, y que, por consiguiente se los reponga en sus puestos de trabajo.

 

2.      Que en el presente caso, la vía administrativa quedó agotada con la expedición de la Resolución Ministerial N.º 038-97-JUS (a fojas 175), del 7 de febrero de 1997, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 del mismo mes y año; por tanto,  habiéndose presentado la demanda el 18 de febrero de 2004, esto es cuando la pretensión ya no era proponible por caducidad, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE  

 

Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO