EXP. 1668-2005-PA/TC

CONO NORTE DE LIMA

LUCIO CHOQQUEHUALPA

HUAMÁN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Choqquehualpa Huamán contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 769, su fecha 18 de octubre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 6 de enero de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra Juana Valverde Huamán, su esposa, y contra Wilians Rojas Valverde, Hernán Rojas Valverde, Antonieta Rojas Valverde, Irma Rojas Valverde, Abel León Bazalar, Roger Alfaro Valverde, denunciando que sus derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad y a la paz y a la tranquilidad vienen siendo objeto de transgresión.

 

Manifiesta que se encuentra separado de Juana Valverde Huamán, de hecho, hace más de dos años, habiendo adquirido en propiedad, durante el periodo que duró su matrimonio, el inmueble ubicado en Av. Chimpu Ocllo 490, urbanización Luciana, distrito de Carabayllo, el mismo que consta de tres pisos, un departamento, dos tiendas y un garaje en el primer piso, y diez oficinas en el segundo y tercer piso, algunas de las cuales están alquiladas. Señala, asimismo, que desde que está separado de su esposa, ella habita en el segundo piso, en un área de 120 metros cuadrados aproximadamente, y él ocupa el departamento 7, ubicado en el primer piso, siendo los referidos ambientes totalmente independientes. Refiere que con fecha 29 de diciembre de 2002, en circunstancias en que  retornaba a su domicilio, encontró que la chapa de la puerta que le permite el acceso había sido cambiada sin su autorización, y al intentar ingresar fue agredido por los demandados, quedándose desde tal fecha prácticamente en la calle.

 

La emplazada Juana Valverde Huamán deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda y de litispendencia. En cuanto al fondo, contesta la demanda negándola y contradiciendola, alegando que a raíz de los problemas que tiene con su esposo desde hace dos años se encuentran separados de hecho. Señala, por otra parte, que el demandante habita en una de las propiedades de la sociedad conyugal ubicada en Jr. Ayacucho 221, Villa Señor de los Milagros, distrito de Carmen de la Legua, Callao, y que solo iba esporádicamente con la finalidad de cobrar la renta a los inquilinos. Explica que el día de autos el peticionante llegó para cobrar la renta y alguna persona le informó que le había pagado a la demandada, motivo por el que el recurrente ingresó por la fuerza al domicilio de la emplazada, agrediendo físicamente a sus sobrinos y los codemandados en el presente proceso. Por último, y en lo que atañe a los enseres, precisa que estos fueron sacados de su domicilio por su esposo, que vive en otro inmueble, disfrutando la recurrente solo de los ingresos de alquiler de los inmuebles de los que ambos son propietarios.

 

El resto de demandados no se apersona en el proceso.                                                                                                                                   

 

El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, con fecha 5 de marzo de 2004, declara improcedentes las excepciones deducidas y fundada la demanda, específicamente en cuanto a la vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la paz y tranquilidad por parte de los demandados, con  excepción de doña Juana Valverde Huamán, quien es copropietaria del inmueble al igual que el recurrente. 

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda considerando que el demandante ha optado por acudir a la vía ordinaria, tal como se evidencia a fojas 27, donde corre copia simple de la denuncia penal formulada por los mismos hechos,  configurándose, de este modo, la causal de improcedencia prevista en el  artículo 6, inciso 3, de la Ley  23506.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es cuestionar los actos de transgresión de los derechos a la propiedad y la inviolabilidad de domicilio atribuidos a los diversos emplazados de la presente causa.

 

2.      En el presente caso, se aprecia que entre el recurrente y su esposa (principal demandada) existen una serie de conflictos de orden personal, motivados por la ruptura de su vínculo sentimental. Como resultado de tales conflictos, se vienen produciendo fricciones o desacuerdos respecto de la posesión de los bienes conyugales que incluso han terminado en denuncias en la vía penal, en las que, por otra parte, también se han visto involucrados los familiares directos de la demandada.

 

3.      Este Colegiado considera que la dilucidación de controversias que tienen que ver con  situaciones conyugales y la disputa producida sobre los bienes formados como resultado de la sociedad conyugal no puede ser sustanciado mediante un proceso tan breve y sumario como el amparo, requiriéndose acudir para tal efecto a la vía judicial ordinaria, donde no sólo existen vías procedimentales destinadas a obtener el propósito perseguido mediante el presente proceso, sino también la estación probatoria que permita acreditar con verosimilitud la existencia o no de las transgresiones producidas.    

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO