EXP.
01675-2005-PA/TC
HUÁNUCO-PASCO
ALEJANDRO SOTO
CÓRDOVA
Lima,
6 de abril de 2006
La solicitud de aclaración formulada
por don Alejandro Soto Córdova respecto a la resolución recaída en autos, su
fecha 17 de mayo de 2005; y,
1.
Que el recurrente sostiene
que la resolución recaída en autos ha omitido pronunciarse respecto “al segundo
extremo del petitorio”, en el que se solicita que “cese la violación
constitucional por medio de la cual la demandada impide la reincorporación
incondicional del demandante a su puesto de trabajo, la misma que fue ordenada
por una sentencia judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada
(...)”. Agrega que dicha violación se
concretó con la expedición de la Resolución de la Comisión Reorganizadora
435-97-INPE—CR-P, del 14 de agosto del año 1997, que dispone su reincorporación , pero sin efecto práctico, porque en el
artículo 3 se resuelve que debe continuar en la situación de cesado por
excedencia, por mandato de la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora 192-96-INPE-CR-P, del 6 de agosto de 1996.
2.
Que, teniéndose en cuenta
que dicho extremo del petitorio del demandante está directamente vinculado con
la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora 192-96-INPE-CR-P,
puesto que la decisión del emplazado de no reincorporarlo de manera efectiva se
sustenta, precisamente, en esta resolución, la prescripción declarada en la
resolución recaída en autos afecta a ambos extremos de la demanda; por lo
tanto, no hubo omisión alguna; razón por la cual debe desestimarse la solicitud
de aclaración.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración
formulada por el demandante.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO