EXP. 01675-2005-PA/TC

HUÁNUCO-PASCO

ALEJANDRO SOTO

CÓRDOVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2006 

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don Alejandro Soto Córdova respecto a la resolución recaída en autos, su fecha 17 de mayo de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente sostiene que la resolución recaída en autos ha omitido pronunciarse respecto “al segundo extremo del petitorio”, en el que se solicita que “cese la violación constitucional por medio de la cual la demandada impide la reincorporación incondicional del demandante a su puesto de trabajo, la misma que fue ordenada por una sentencia judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (...)”.  Agrega que dicha violación se concretó con la expedición de la Resolución de la Comisión Reorganizadora 435-97-INPE—CR-P, del 14 de agosto del año 1997, que dispone su reincorporación , pero sin efecto práctico, porque en el artículo 3 se resuelve que debe continuar en la situación de cesado por excedencia, por mandato de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora 192-96-INPE-CR-P, del 6 de agosto de 1996.

 

2.      Que, teniéndose en cuenta que dicho extremo del petitorio del demandante está directamente vinculado con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora 192-96-INPE-CR-P, puesto que la decisión del emplazado de no reincorporarlo de manera efectiva se sustenta, precisamente, en esta resolución, la prescripción declarada en la resolución recaída en autos afecta a ambos extremos de la demanda; por lo tanto, no hubo omisión alguna; razón por la cual debe desestimarse la solicitud de aclaración.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración formulada por el demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO