EXP. Nº 1707-2005-AC/TC

LIMA

FLAVIO  ESTANISLAO

ROJAS SARMIENTO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2005

 

VISTA

            La aclaración interpuesta contra la Sentencia de autos emitida el 28 de abril de 2005, presentada por don Flavio Estanislao Rojas Sarmiento; y,

 

ATENDIENDO

1.      Que el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que el recurrente solicita “se [p]recise la sentencia en el sentido de que los actuados deben ser derivados al Juzgado Contencioso Administrativo”.

 

3.      Que a juicio de este Tribunal Constitucional no hay nada que aclarar puesto que mediante la sentencia de autos se desestimó la demanda al apreciarse que “lo que en realidad pretende el actor es que este Tribunal ordene a la emplazada expedir una resolución favorable a su persona, pretensión que no puede ser amparada por ser ajena a esta vía” [FJ 3]; lo cual no impide el ejercicio de sus derechos en un nuevo proceso conforme a ley.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del recurrente, del 21 de octubre de 2005.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO