EXP. N.° 01729-2006-PA/TC
LIMA
GRIMANESA ELISABET
DÍAZ LOREDO
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Lima, que declaró improcedente, in límine,
la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita la nivelación de su pensión de cesantía del
régimen del Decreto Ley N.° 20530, con la remuneración que percibe actualmente
un docente de su categoría, considerando inaplicables los artículos 4º y 6º de
la Ley N.º 28449, dado que, las nuevas reglas del régimen de pensiones en que
se encuentra comprendida, prohiben la nivelación de las pensiones.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que
asimismo, conforme a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de la STC N.º 1417-2005-PA, se advierte que en el presente caso resulta
plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista en el
artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado que, de los actuados no consta la
contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el
asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI