EXP. N.º 1740-2005-PA/TC
LIMA
MARGARITA DEL CAMPO
VEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo de 2006
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de fecha 17 de mayo de 2005, presentado por doña Margarita del Campo Vegas el 3 de mayo de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que el pedido de nulidad de la resolución de autos debe ser desestimado, puesto que contraviene la disposición legal citada, según la cual, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO