EXP. N.º 1740-2005-PA/TC

LIMA

MARGARITA DEL CAMPO

VEGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de mayo de 2006

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de fecha 17 de mayo de 2005, presentado por doña Margarita del Campo Vegas el 3 de mayo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que el pedido de nulidad de la resolución de autos debe ser desestimado, puesto que contraviene la disposición legal citada, según la cual, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO