EXP. N.° 1754-2005-HC/TC

LIMA

JOSÉ CCOPA QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Ccopa Quispe contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 27 de enero de 2005, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ATENDIENDO

 

1.      Que, con fecha 13 de diciembre de 2004, el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el Cuarto Juzgado Penal de Lima, solicitando su inmediata excarcelación, tal como lo estipula el artículo 137° del Código Procesal Penal. Manifiesta encontrarse detenido más de 66 meses en virtud del proceso penal N° 415-04 que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, situación que configura un exceso de detención.

 

2.      Que, con fecha 21 de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional ha tomado conocimiento mediante oficio N° 05-04 (19240-2003) RZH, que fuera remitido por el Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, de que por Resolución de fecha 12 julio de 2005, se dispuso la inmediata libertad por exceso de detención del accionante, por lo que habiendo cesado el agravio materia de reclamación constitucional, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, siendo de aplicación el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

                                  

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber cesado el alegado agravio.

 

Publíquese y notifíquese.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO