EXP. N.° 1768-2006-PA/TC
LIMA
ELMER
HERNÁN
GÁLVEZ
MENDOZA
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elmer Hernán Gálvez
Mendoza contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 3 de agosto de 2005, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Presidente de la
República y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se declare
inaplicable la Resolución Suprema N.º 021-2003-TR, de
fecha 23 de diciembre de 2003; y se le inscriba en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por la Ley N.º 27803.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones
de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la
administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr.
Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI