EXP. N.° 1776-2005-PA/TC
PIURA
ELIAS SALAZAR AVILA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
31 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Elías Salazar Ávila y otros, contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 133, su fecha 19 de enero de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se ordene al Gobierno Regional de Piura
cesar la amenaza de imponerle sanción disciplinaria de suspensión de labores
sin goce de remuneración.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su
función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral de los regímenes privado y público.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los
fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título
Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen
laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53
a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y
sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el Fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI