EXP. Nº 1791-2005-PA/TC
LIMA
CASTRO
Lima, 28 de febrero de 2006
La solicitud de nulidad
interpuesta por don Leopoldo Bohórquez Castro contra la resolución de fecha 9
de noviembre de 2005; y,
1.
Que
el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional establece
que “[c]ontra los (...) autos que dicte el Tribunal (...) procede (...) el
recurso de reposición ante el propio Tribunal (...) [y que el recurso] puede
interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación
(...)” (subrayado agregado).
2.
Que
de las cédulas de notificación, obrantes en el Cuadernillo de este Tribunal, aparece
que al recurrente se le notificó la resolución citada en su domicilio real y
procesal, respectivamente, el 11 y 13 de febrero de 2006, y contra aquella
formuló la nulidad aludida el 27 de febrero de 2006.
3. Que, conforme a lo expuesto, el recurrente formuló su pedido extemporáneamente; esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 121°, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional, por lo que no cabe su admisión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de fecha 27 de febrero de 2006.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO