EXP. Nº 1791-2005-PA/TC

LIMA

LEOPOLDO BOHORQUEZ

CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de febrero de 2006

 

VISTA

La solicitud de nulidad interpuesta por don Leopoldo Bohórquez Castro contra la resolución de fecha 9 de noviembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los (...) autos que dicte el Tribunal (...) procede (...) el recurso de reposición ante el propio Tribunal (...) [y que el recurso] puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (...)” (subrayado agregado).

 

2.      Que de las cédulas de notificación, obrantes en el Cuadernillo de este Tribunal, aparece que al recurrente se le notificó la resolución citada en su domicilio real y procesal, respectivamente, el 11 y 13 de febrero de 2006, y contra aquella formuló la nulidad aludida el 27 de febrero de 2006.

 

3.      Que, conforme a lo expuesto, el recurrente formuló su pedido extemporáneamente; esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 121°, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional, por lo que no cabe su admisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 27 de febrero de 2006.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO