EXP. N.° 01854-2005-PA/TC

CUSCO

ELDER RONALD

CUADROS RIVERA

                                                  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elder Ronald Cuadros Rivera contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 404, su fecha 21 de enero de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra la Oficina Registral Zona X-Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina Registral Zona X- Cusco, solicitando su reposición en su puesto de trabajo. Manifiesta haber prestado servicios a la empresa demandada por más de 3 años, desempeñándose en el cargo de Registrador Público de la Oficina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N.° X- Sede Cusco; y que con fecha 27 de agosto de 2002, habría sido obligado a firmar una supuesta carta de renuncia voluntaria.

 

Por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda, manifiesta que el demandante, formuló su renuncia de manera voluntaria y expresa, teniendo en consideración que el demandante es un profesional del derecho en ejercicio.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la parte demandante cuestiona la causa justa de despido y, además, tratándose de hechos controvertidos, la pretensión del recurrente no procede ser evaluada en esta sede  constitucional.

 

4.      Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. Funds. 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda confórmese dispone en el Fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI