EXP.
Nº. 1863-2004-AA/TC
LIMA
LUIS
GUILLERMO
NAVARRETE
LECHUGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de abril de 2006
VISTA
La solicitud de fecha 21 de abril de 2006, presentado por don Luis Guillermo Navarrete Lechuga, respecto de la Sentencia de fecha 30 de setiembre de 2004.
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente solicita se deje sin efecto la Sentencia citada supra, ya que, a su juicio, su demanda de amparo no debió no ser resuelta por una Sala, sino por el Pleno del Tribunal Constitucional, en cumplimiento del artículo 13º de su Reglamento Normativo; consecuentemente, se expida la sentencia correspondiente.
2. Que la solicitud del recurrente, al tener por objeto la Sentencia antedicha, debe ser desestimada, toda vez que ha sido presentada extemporáneamente, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional. No obstante, debe indicarse que, mediante Resolución de fecha 12 de octubre de 2005, este Colegiado declaró improcedente el pedido de nulidad de fecha 10 de octubre de 2005, formulado por el recurrente contra la Sentencia aludida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN