EXP. N.° 1878-2006-PA/TC

LA LIBERTAD

SANTOS TERESA

LANGLE ASCOY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Santos Teresa Langle Ascoy en favor de su hijo, Víctor Juan Caballero Langle, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 233, su fecha 28 de octubre de 2005 que, confirmando la apelada, declara improcedente el amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que aparece del petitorio de la demanda que el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que se ubique el paradero del hijo de la recurrente, Víctor Juan Caballero Langle, quien según se alega ha sido objeto de una desaparición forzada con fecha 28 de enero de 2002, presuntamente por acción de su padre don Segundo Juan Caballero Cárdenas.

2.         Que el Código Procesal Constitucional precisa en su artículo 37° los derechos y libertades susceptibles de protección mediante el proceso de amparo, no encontrándose dentro de ninguno de los incisos de dicho dispositivo el derecho invocado por la peticionante, el mismo que, por el contrario, se encuentra expresamente contemplado en el artículo 25°,  inciso 16) del citado cuerpo legal, referido al proceso constitucional de hábeas corpus, por lo que la vía procesal de amparo no resulta la adecuada para el presente caso.

3.         Que por consiguiente este Colegiado, en aplicación del principio de suplencia de la queja  en cuanto componente procesal del aforismo Iura Nóvit Curia, reconocido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, considera indispensable declarar la nulidad de los actuados y remitir la demanda a la vía procesal correspondiente.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO lo actuado desde fojas 22, debiendo disponerse el envío de los autos al juez competente y tramitarse mediante la vía del proceso de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI