EXP. N.° 1878-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
SANTOS TERESA
LANGLE ASCOY
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 29 de agosto de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Santos Teresa Langle Ascoy en favor de su hijo, Víctor Juan Caballero Langle, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 233, su fecha 28 de octubre de 2005 que, confirmando la apelada, declara improcedente el amparo de autos; y,
1.
Que aparece del petitorio de la demanda que el
objeto del presente proceso constitucional se dirige a que se ubique el
paradero del hijo de la recurrente, Víctor Juan Caballero Langle,
quien según se alega ha sido objeto de una desaparición forzada con fecha 28 de
enero de 2002, presuntamente por acción de su padre don Segundo Juan Caballero
Cárdenas.
2.
Que el Código Procesal Constitucional precisa en su
artículo 37° los derechos y libertades susceptibles de protección mediante el
proceso de amparo, no encontrándose dentro de ninguno de los incisos de dicho
dispositivo el derecho invocado por la peticionante, el mismo que, por el
contrario, se encuentra expresamente contemplado en el artículo 25°, inciso 16) del citado cuerpo legal, referido
al proceso constitucional de hábeas corpus, por lo que la vía procesal de amparo
no resulta la adecuada para el presente caso.
3.
Que por consiguiente este Colegiado, en aplicación
del principio de suplencia de la queja
en cuanto componente procesal del aforismo Iura Nóvit Curia, reconocido en el artículo
VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, considera
indispensable declarar la nulidad de los actuados y remitir la demanda a la vía
procesal correspondiente.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO
lo actuado desde fojas 22, debiendo disponerse el envío de los autos al juez
competente y tramitarse mediante la vía del proceso de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI