EXP. N.º 1909-2006-PHC/TC

JUNÍN

LEONISA DAISY

GUERRERO SOTO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  16 de marzo de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Leonisa Daisy Guerrero Soto contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada La Merced de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 53, su fecha 19 de diciembre de 2005, que confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Tarma, alegando que el dictamen N 469-MP-FN-TARMA, mediante el cual se le acusa por el delito de usurpación, resulta arbitrario pues pretende condenarla por un delito que no cometió. Afirma que el atestado policial que sirvió de base a la formalización de denuncia contiene afirmaciones falsas e incoherentes y que las manifestaciones testimoniales resultan contradictorias.     

 

2.      Que como lo ha señalado este Tribunal, la labor del Ministerio Público debe ser respetuosa del debido proceso [Exp. N.° 1268-2001-HC/TC] y, por tanto, está vinculada al cumplimiento del  principio de interdicción de la arbitrariedad [Exp. Nº 6167-2005-HC/TC], pues no es función del juez constitucional determinar la responsabilidad penal y hacer una valoración de los medios probatorios a fin de evaluar si corresponde o no emitir acusación, sino que ello es competencia exclusiva del Ministerio Público. Dicha valoración probatoria no puede ser ejercida por el juez constitucional, dado que excede  el objeto de los procesos constitucionales de la libertad y el contenido constitucionalmente protegido del debido proceso, resultando de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.  

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI