EXP. N.° 01922-2006-PA/TC
CONO NORTE DE LIMA
GUILLERMO
LEONARDO
POZO GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Leonardo Pozo
García contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 31, su fecha 24 de
octubre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos
contra el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ancón ; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se ordene el pago puntual de su derecho de
dietas futuras, por concepto de
asistencia a Sesiones de Concejo Municipal; más las dietas devengadas.
2.
Que
este Colegiado, en la STC Nº 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22
de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC Nº 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO