EXP. N.° 1926-2006-PC/TC

CONO NORTE DE LIMA

JOSÉ ANTONIO

YARLEQUÉ  AYALA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Antonio Yarlequé Ayala contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 84, su fecha 18 de noviembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 4 de febrero de 2005, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Ancón, con el objeto que se dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.º 563-95-MDA, de fecha 15 de setiembre de 1995, en virtud de la cual se resuelve nombrarlo en la Unidad de Rentas, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado. Asimismo, solicita el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 555-2002-A-MDA, de fecha 5 de agosto de 2002, que resolvió restituirlo en sus labores como trabajador estable  de la municipalidad emplazada, reconociéndole su estabilidad en el cargo a partir del 15 de setiembre de 1995. Manifiesta que las resoluciones cuyo cumplimiento se solicitan no han sido modificadas y se encuentran firmes y consentidas.

 

            La emplazada contesta la demanda señalando que el recurrente no puede pretender solicitar la ejecución de una resolución que ha sido materia de pronunciamiento de fondo por parte de este Colegiado con anterioridad.

 

El Juzgado Mixto de Puente Piedra, con fecha 5 de julio de 2005, declaró fundada la demanda por considerar que no se ha acreditado en autos que la parte emplazada haya cumplido con el mandato contenido en las resoluciones materia del presente proceso.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que, con anterioridad, el recurrente, en vía de amparo, pretendió que se suspendan los efectos de la Resolución de Alcaldía N.º 39-96-A-MDA, mediante la cual se declaró nula la Resolución de Alcaldía N.º 563-95-A-MSA, que es materia del presente proceso de cumplimiento; al respecto, el citado proceso de amparo fue declarado improcedente denegándole el pedido al actor; por tanto, la vigencia de la citada resolución se encuentra seriamente afectada.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    El recurrente solicita el cumplimiento de las resoluciones de alcaldía N.os 563-95-MDA y 555-2002-A-MDA, que resolvieron reconocer su nombramiento como trabajador estable de la municipalidad emplazada desde el mes de setiembre de 1995.

 

2.    Si bien mediante la Resolución N.º 39-96-A-MDA, de fecha 26 de febrero de 1996, se declaró nula la Resolución N.º 563-95-MDA, de fecha 15 de setiembre de 1995, debe resaltarse que, a fojas 14, obra la Resolución de Alcaldía N.º 555-2002-A/MDA, de fecha 5 de agosto de 2002, que resolvió restituir al recurrente en sus labores como trabajador estable de la Municipalidad Distrital de Ancón, reconociéndole su estabilidad a partir del 15 de setiembre de 1995. La citada resolución no ha sido modificada y, como tal, mantiene todos sus efectos, constituyéndose en cosa decidida.

 

3.    En el presente caso, se ha probado en autos que la autoridad emplazada se ha mostrado renuente a cumplir el mandato contenido en la resolución antes citada. En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos 12, 13 y 14 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 168-2005-PC/TC, que constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento,  este Colegiado debe amparar la demanda; más aun cuando, desde la expedición de la resolución cuyo cumplimento se reclama hasta la fecha, han transcurrido más de tres años sin que se haga efectivo el citado nombramiento y, de la misma, se aprecia un mandato obligatorio y se encuentra vigente según se aprecia de autos, dado que reconoce un derecho incuestionable y permite individualizar el beneficio contenido en el acto.

 

 Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento.

 

2.      Ordenar que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N.° 555-2002-A/MDA, fecha 5 de agosto de 2002, a favor de don José Antonio Yarlequé Ayala.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO