EXP. N.° 01930-2006-PA/TC

MOQUEGUA

SINDICATO DE TRABAJADORES

MUNICIPALES BASE EMPLEADOS

(SITRAMUN-MOQUEGUA)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abundio Hermógenes Quispe Huacan, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales Base Empleados, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 151, su fecha 29 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el Sindicato demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.º 0044-2005-A/MPMN, de fecha 31 de enero de 2005, que aprobó la Directiva N.º 001-2005-GGRH-GA/MPMN, mediante la cual se norma el Programa de Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificaciòn que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI