EXP. N.°
01936-2005-PA/TC
PIURA
ENRIQUE
AMADOR
BOBBIO CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de julio de 2006
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Enrique Amador Bobbio
Cruz contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 45, su fecha 11 de febrero de
2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la
Comisión Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803; y,
ATENDIENDO A
1. Que, el demandante solicita que se le
incluya en el último listado de ex trabajadores calificados como cesados
irregularmente, aprobado mediante la Resolución Suprema N.º
034-2004-TR; y que, en consecuencia, se le otorgue el beneficio de la
compensación económica.
2. Que, este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre
de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son
inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado,
con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del règimen privado y público.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,
que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse la actuación de la administración
con motivo de la Ley N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI