EXP.
N.° 01971-2006-PA/TC
SAN
MARTÍN
LEONEL
ANTONIO
VALDIVIA
MUNDACA
Lima, 24 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonel Antonio Valdivia
Mundaca contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la
Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 272, su fecha 15 de
diciembre de 2005, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos
con la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.º
470-2005-UNSM/R, del 2 de agosto de 2005, que le impone la sanción
disciplinaria de separación definitiva de la docencia universitaria adscrita al
Departamento Académico de Ciencias Básicas de la Facultad de Educación y
Humanidades de la UNSM; y en consecuencia se le reincorpore en el cargo que
venía desempeñando en la fecha que ocurrió su cese laboral.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de
las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º,
inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.