EXP. N.º 1978-2005-PHC/TC

AYACUCHO

ZULMA MEDINA HINOSTROZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zulma Medina Hinostroza contra la resolución de la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 94, su fecha 7 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de febrero de 2005, la recurrente interpone demanda da hábeas corpus contra doña Beatriz Rocío Medina Espinoza, Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, y contra don Óscar Zavala Vengoa, Juez del Cuarto Juzgado Penal de dicha ciudad, con el objeto que se disponga el cese del agravio que le ha ocasionado la limitación a su constitución en parte civil, en el proceso seguido por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones en su agravio, contra Leonardo Tupia Godoy y Rómulo Medina Fernández, por considerar que mediante las resoluciones N.° 07 del 26 de noviembre de 2004 y S/N del 02 de febrero de 2005, emitidas por los emplazados dentro de dicho proceso, se e vulnera su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva.

 

2.      Que siendo el acto lesivo denunciado la negación a ingresar a un proceso penal en calidad de parte civil, vulneración que se habría cometido por resoluciones judiciales emitidas dentro de un proceso penal tramitado en la vía ordinaria, la supuesta vulneración no está referida en forma directa a la libertad individual de la recurrente.

 

3.      Que el artículo 51°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, y, tratándose el presente caso de un hábeas corpus, el derecho fundamental cauatelado es la libertad individual, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI