EXP. N.º 1978-2005-PHC/TC
AYACUCHO
ZULMA MEDINA HINOSTROZA
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zulma Medina Hinostroza
contra la resolución de la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, de fojas 94, su fecha 7 de marzo de 2005, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de
autos; y,
1.
Que,
con fecha 17 de febrero de 2005, la recurrente interpone demanda da hábeas
corpus contra doña Beatriz Rocío Medina Espinoza, Jueza del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Huamanga, y contra don Óscar Zavala Vengoa, Juez del Cuarto
Juzgado Penal de dicha ciudad, con el objeto que se disponga el cese del
agravio que le ha ocasionado la limitación a su constitución en parte civil, en
el proceso seguido por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones en
su agravio, contra Leonardo Tupia Godoy y Rómulo Medina Fernández, por
considerar que mediante las resoluciones N.° 07 del 26 de noviembre de 2004 y
S/N del 02 de febrero de 2005, emitidas por los emplazados dentro de dicho
proceso, se e vulnera su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva.
2.
Que
siendo el acto lesivo denunciado la negación a ingresar a un proceso penal en
calidad de parte civil, vulneración que se habría cometido por resoluciones
judiciales emitidas dentro de un proceso penal tramitado en la vía ordinaria,
la supuesta vulneración no está referida en forma directa a la libertad
individual de la recurrente.
3. Que el artículo 51°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, y, tratándose el presente caso de un hábeas corpus, el derecho fundamental cauatelado es la libertad individual, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
SS.
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI