EXP. N.° 1981-2005-PA/TC

ÁNCASH

FREDY EDGARD

COLLAZOS SOTELO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2005

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 81, su fecha 15 de marzo de 2005, que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fredy Edgard Collazos Sotelo, consta la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, su fecha 15 de febrero de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo establecía el inciso 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y sustancia ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo que sucedió al iniciarse este proceso, como es de verse en autos, a fojas 32, por estar entonces vigente la sitada norma.

 

2.    Que a fojas 75 corre la resolución de fecha 15 de febrero de 2005, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirma la resolución de fecha 15 de octubre de 2004, del Primer Juzgado Mixto de Huaraz, que rechazó, in limine, la demanda sin tener competencia para ello, por tratarse de un proceso de amparo interpuesto contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

 

3.    Que conforme a la norma acotada, la Sala Civil remitente era la llamada a resolver en primera instancia, pero al no haberlo hecho así, ha incurrido en un vicio que debe ser subsanado.

 

4.    Que siendo así resultan aplicables al caso los artículos 18°, 20° y 51° del Código Procesal Constitucional y su Segunda Disposición Final.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas 34, inclusive.

 

2.    Mandar reponer la causa al estado respectivo, a fin de que el Primer Juzgado Mixto de Huaraz dé trámite al proceso conforme a ley, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO