EXP.  N.° 1983-2005-PA/TC

HUAURA

MARCO ANTONIO

MORA ANAYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Barranca, 29 de abril de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Mora Anaya contra la resolución de la  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 184, su fecha 3 de febrero de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo seguida contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.º 042-2001-VII-RPNP/JOPER-UMyD-SR, del 12 de febrero de 2001, que dispuso el pase del demandante de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; la Resolución Directoral N.º 582-2001-DGPNP/DIPER-PNP, del 21 de abril de 2001, que, en vía de regularización,  dispuso pasar al actor de la situación de actividad a la de retiro; y la Resolución Ministerial N.º 1552-2003-IN/PNP, de fecha 5 de setiembre de 2003, que declara inadmisible el pedido de nulidad formulado contra las dos primeras resoluciones.

 

2.      Que, contra la Resolución Regional N.º 042-2001-VII-RPNP/JOPER-UMyD-SR y la Resolución Directoral N.º 582-2001-DGPNP/DIPER-PNP, el recurrente no interpuso recurso de impugnación; por lo tanto, quedaron consentidas, iniciándose el plazo de  prescripción previsto en el artículo 37º de la Ley N.º 23506 –aplicable al caso–, siendo evidente que al 31 de diciembre  de 2003 –fecha en que se interpuso la demanda– dicho plazo había vencido en exceso, respecto a dichas resoluciones.

 

3.      Que, con relación a la resolución que desestimó la solicitud de nulidad formulada por el actor,  este Tribunal estima que esta ha sido expedida con arreglo a ley, sin vulnerarse los derechos constitucionales invocados, toda vez que dicha solicitud no tiene asidero legal, puesto que se pretende la nulidad de resoluciones que causaron estado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la Resolución Regional N.º 042-2001-VII-RPNP/JOPER-UMyD-SR y la Resolución Directoral N.º 582-2001-DGPNP/DIPER-PNP, e INFUNDADA respecto a la Resolución Ministerial N.º 1552-2003-IN/PNP.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO