EXP. N.° 01989-2006-PA/TC
HUÁNUCO
DIONICIO CIRILO
FABIÁN LEÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio
Cirilo Fabián León contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de
fojas 271, su fecha 13 de diciembre de 2005, que
declaró improcedente la demanda de
amparo, en los seguidos contra la Dirección Regional de Educación de Huánuco y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se le reponga
en el cargo que venía desempeñando como Director del Centro Educativo E.P.M N.º
32961 “Aparicio Pomares Hilario” de San Pedro de Sharicancha
por habérsele separado de su cargo durante 6 meses, en el año 2004 Asimismo,
solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir más los intereses
legales correspondientes. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos al
trabajo y a la alimentación.
2.
Que la pretensión del demandante, a la fecha, por el
transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación el
artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar sin objeto pronunciarse sobre la materia controvertida por
haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO