EXP. N.° 01989-2006-PA/TC

HUÁNUCO

DIONICIO CIRILO

FABIÁN LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio Cirilo Fabián León contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 271, su fecha 13 de diciembre de 2005, que declaró  improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la Dirección Regional de Educación de Huánuco y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le reponga en el cargo que venía desempeñando como Director del Centro Educativo E.P.M N.º 32961 “Aparicio Pomares Hilario” de San Pedro de Sharicancha por habérsele separado de su cargo durante 6 meses, en el año 2004 Asimismo, solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir más los intereses legales correspondientes. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos al trabajo y a la alimentación.

 

2.      Que la pretensión del demandante, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar sin objeto pronunciarse sobre la materia controvertida por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO