EXP. N.° 02025-2006-PA/TC

CONO NORTE DE LIMA

CARLOS ENRIQUE

ALTAMIRANO MIRANDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Altamirano Miranda contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 167, su fecha 12 de octubre de 2005, que declara fundada la excepción de caducidad, en el proceso de amparo seguido contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Ministro del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se decalre inaplicable la Resolución Directoral N 1118-99-DG.PNP/DIRPER.PNP, del 15 de abril de 1999, que dispone su pase de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; y que, por consiguiente, se lo reincorpore a la situación de actividad, reconociéndole el tiempo de servicios, la antiguedad, los grados policiales de ascensos y los beneficios inherentes al grado.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.    Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI