EXP. 2033-2006-PA/TC

SAN MARTÍN

CÉSAR AUGUSTO

BARTRA CÓRDOVA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Bartra Córdova y otro contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 66, su fecha 30 de noviembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de agosto de 2005, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Zona Registral III, Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Gerencial 341-2005-SUNARP-Z.R.N.°III-SM/GR, del 15 de junio de 2005, y que en consecuencia se levante la anotación de inicio de cierre de partida por duplicidad de inscripciones que consta en la partida 11002286, asiento B003, que es la continuación de la Ficha Registral 12595. Aducen los demandantes que se han violado sus derechos de propiedad, al debido proceso y de defensa.

 

2.      Que sin embargo, de la Resolución Gerencial 382-2005-SUNARP-Z.R.Nº III-SM/GR, su fecha 5 de agosto del 2005, corriente a fojas 40, se aprecia que el procedimiento de cierre de partida ha concluido en virtud de la aceptación de la oposición formulada en contra de dicho procedimiento por don Luis Felipe Valles Gonzales y doña Semira Córdova Pinchi de Valles.

 

3.      Que en consecuencia ya no es posible pronunciamiento respecto a la pretensión por haberse producido la sustracción de la materia controvertida, debiendo aplicarse el inciso 5 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI