EXP.
N.° 2039-2006-PA/TC
LAMBAYEQUE
CRISTHIAND
GASTÓN
BARRETO
UCAÑAY
Lima, 24 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristhiand Gastón Barreto
Ucañay contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 251, su fecha 22 de diciembre de 2005, que
declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Ministerio
del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declaren inaplicables la Resolución Jefatural N.º
068-97-FPSM-H/OFAD-UP M.D., del 9 de diciembre de 1997, que dispone su pase de
la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; y la
Resolución Directoral N.º 48-98-DGPNP/DIPER-PNP, del 13 de enero de 1998, que
lo pasa a la situación de retiro; y que, por consiguiente, se lo reincorpore a
la situación de actividad, con el grado, jerarquía, derecho, deberes y
prerrogativas que tenía; asimismo, que se le reconozca el tiempo de servicios,
ascensos y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.