EXP. N.º 2055-2005-PA/TC

PIURA

JESÚS MARÍA CRUZ

REQUENA DE ORTIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos emitida con fecha 19 de mayo de 2005, presentada por doña Jesús María Cruz Requena el 21 de diciembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita se aclare la resolución de autos que, a su juicio, “contraviene” la legislación laboral, pues el pago de su compensación por tiempo de servicios, efectuado ante el despido ilegal del que fue objeto, no extingue su relación laboral.

 

2.      Que tal solicitud debe ser desestimada, puesto que tiene por finalidad objetar la resolución de autos, contraviniendo el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI