EXP. N.° 2066-2006-PA/TC
LIMA
EXPRESO ANCASH S.A.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Iquitos, 27 de marzo 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Julio César Ormeño
Malone, en representación de Expreso Ancash S.A, contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 277, de fecha 1 de agosto de
2005, que, revocando en parte la apelada, declaró infundada la demanda de
autos; y,
ANTENDIENDO
A
1.
Que, el recurrente interpone demanda contra el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Administración
Tributaria (SUNAT), solicitando:
a) La inaplicación del Decreto Supremo N.º 084-2003-EF, expedido el 13 de junio de 2003, que eliminaba la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país (servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros), que estuvo comprendido en el Apéndice II, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, por haberse emitido en contravención a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N.º 27896.
b)
La inaplicación del IGV sobre el valor de los
pasajes que expende a sus clientes en los servicios públicos de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, en las rutas que tiene autorizadas, bajo
concesión, por las autoridades competentes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
c)
Se declaren inaplicables la Orden de Pago N.º 023-001-0027369 y la Resolución de Ejecución Coactiva
N.º 023-006-0002235, notificadas con fecha 22 de octubre de 2003, por
considerar que el cobro del tributo
dispuesto en ellas vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, ya
que se sustentaron en el precitado Decreto Supremo N.º 084-2003-EF.
2.
Que para analizar el fondo de la controversia, es
deber de este Tribunal pronunciarse previamente sobre los requisitos de procedibilidad exigidos para el presente caso.
3.
Que en cuanto a la falta de agotamiento de la vía
previa el Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N°. 135-99-EF, establece en los artículos 124° al 156°, el
procedimiento contencioso-tributario mediante el cual se determinan los medios impugnatorios correspondientes a esa vía (reclamación,
apelación y queja), los que se debe formular y agotar previamente antes de
acudir al proceso constitucional considerando la existencia de valores
consignados a la empresa actora.
4.
Que el artículo 45º del Código Procesal
Constitucional, Ley N.º 28237, establece que el amparo
sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas, lo que en materia
administrativo-tributaria se da con la resolución expedida por el Tribunal
Fiscal (artículo 143º del Código Tributario).
5.
Que de autos no se aprecia la configuración de
alguna de las excepciones previstas en el artículo 46° del Código Procesal
Constitucional, Ley N.º 28237, para la inexigibilidad del agotamiento de la vía
previa, acudiendo a la vía de amparo sin haber recurrido previamente al procedimiento
administrativo preestablecido en el ya mencionado Código Tributario.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI