EXP. N.° 2066-2006-PA/TC

LIMA

EXPRESO ANCASH  S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Iquitos, 27 de marzo 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Ormeño Malone, en representación de Expreso Ancash S.A, contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 277, de fecha 1 de agosto de 2005, que, revocando en parte la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente interpone demanda contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), solicitando:

a)      La inaplicación del Decreto Supremo N.º 084-2003-EF, expedido el 13 de junio de 2003,  que eliminaba la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país (servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros), que estuvo comprendido en el Apéndice II, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF, por haberse emitido en contravención a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N.º 27896.

b)      La inaplicación del IGV sobre el valor de los pasajes que expende a sus clientes en los servicios públicos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus,  en las rutas que tiene autorizadas, bajo concesión, por las autoridades competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c)      Se declaren inaplicables la Orden de Pago N.º 023-001-0027369 y la Resolución de Ejecución Coactiva N.º 023-006-0002235, notificadas con fecha 22 de octubre de 2003, por considerar que el  cobro del tributo dispuesto en ellas vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, ya que se sustentaron en el precitado Decreto Supremo N.º 084-2003-EF.

 

2.      Que para analizar el fondo de la controversia, es deber de este Tribunal pronunciarse previamente sobre los requisitos de procedibilidad exigidos para el presente caso.

 

3.      Que en cuanto a la falta de agotamiento de la vía previa  el Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°. 135-99-EF, establece en los artículos 124° al 156°, el procedimiento contencioso-tributario mediante el cual se determinan los medios impugnatorios correspondientes a esa vía (reclamación, apelación y queja), los que se debe formular y agotar previamente antes de acudir al proceso constitucional considerando la existencia de valores consignados a la empresa actora.

 

4.      Que el artículo 45º del Código Procesal Constitucional, Ley N 28237, establece que el amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas, lo que en materia administrativo-tributaria se da con la resolución expedida por el Tribunal Fiscal (artículo 143º del Código Tributario).

 

5.      Que de autos no se aprecia la configuración de alguna de las excepciones previstas en el artículo 46° del Código Procesal Constitucional, Ley N.º 28237, para la inexigibilidad del agotamiento de la vía previa, acudiendo a la vía de amparo sin haber recurrido previamente al procedimiento administrativo preestablecido en el ya mencionado Código Tributario.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI