EXP. N.° 2156-2005-PA/TC
UCAYALI
CÉSAR EMIGDIO
LLAJA ROJAS
Y OTROS
Lima, 9 de enero
de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Idelfonso Ayala Ascencio y otros contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 608, su fecha
14 de febrero de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que
se declare inaplicable la Resolución N.° 034-2003-CU-R-UNU, de fecha 14 de mayo
de 2003, que declaró nula la Resolución N.° 334-2003-CTO y G-P-UNU, sobre
prescripción de los procesos administrativos instaurados en contra de los
demandantes. Asimismo, solicitan que se declaren inaplicables las resoluciones
que declararon inadmisibles sus respectivos recursos de revisión interpuestos
contra la cuestionada resolución, por considerar que se han vulnerado sus
derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al trabajo, a la protección
y fomento de empleo, a la protección
contra el despido arbitrario, al debido proceso y al de defensa.
2.
Que, mediante la Resolución N.°
048-2005-CODACUN, obrante de fojas 20 a 26 del cuaderno formado en este
Tribunal, de fecha 2 de junio de 2005, el Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, resolvió declarar fundados
los recursos de revisión interpuestos por los citados recurrentes, en
consecuencia nula e insubsistente la
Resolución N.° 034-2003-R-UNU, así como todos los actos posteriores a su
emisión. Por lo que, es de aplicación el artículo 1° del Código Procesal
Constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia.
Que Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar sin
objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, al haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI