EXP. N.° 2156-2005-PA/TC

UCAYALI

CÉSAR EMIGDIO

LLAJA ROJAS

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Idelfonso Ayala Ascencio y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 608, su fecha 14 de febrero de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 034-2003-CU-R-UNU, de fecha 14 de mayo de 2003, que declaró nula la Resolución N.° 334-2003-CTO y G-P-UNU, sobre prescripción de los procesos administrativos instaurados en contra de los demandantes. Asimismo, solicitan que se declaren inaplicables las resoluciones que declararon inadmisibles sus respectivos recursos de revisión interpuestos contra la cuestionada resolución, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al trabajo, a la protección y fomento de empleo, a  la protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y al de defensa.

 

2.      Que, mediante la Resolución N.° 048-2005-CODACUN, obrante de fojas 20 a 26 del cuaderno formado en este Tribunal, de fecha 2 de junio de 2005, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, resolvió declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por los citados recurrentes, en consecuencia nula e insubsistente  la Resolución N.° 034-2003-R-UNU, así como todos los actos posteriores a su emisión. Por lo que, es de aplicación el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Que Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar sin objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI